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Recertificación

Instrucciones para Recertificar - Año 2010

1° - Estar inscripto en el registro de la Matrícula de Médicos de este Colegio.

2° - Estar al día con las cuotas de Colegiación. Abonar en el momento de la inscripción la TASA correspondiente (VALOR: $240.-).

3° - INSCRIPCIÓN GENERAL.

- RECERTIFICACIÓN AUTOMÁTICA.

- EVALUACION por ANTECEDENTES CURRICULARES.

 - EVALUACIÓN por BATERIA de PREGUNTAS.
01/03/10 al 31/03/10

 


4° - PERÍODO A RECERTIFICAR : 1° de enero / 2005 al 31 de diciembre / 2.009.
CONSTANCIA  DE RECERTIFICACION: VALIDEZ  5 años - RENOVABLE -.

- En el momento de la  inscripción el profesional deberá presentar  la DOCUMENTACIÓN correspondiente al Método de Recertificar elegido. 

Recertificación AUTOMATICA
SOLICITUD de Inscripción.
PLANILLA (no es necesario completar actividades  Científicas ).
CONSTANCIA según inc.1°) -2°) y 3°)*
CONSTANCIA de actividad en la ESPECIALIDAD.
*ver Reglamento de Recertificación

Recertificación CURRICULAR (1000 PUNTOS)
SOLICITUD de Inscripción.
PLANILLA - Completar  mencionando sólo los antecedentes de los últimos cinco (5) años (1° de enero  2005 al  31 de diciembre  2.009 ).
CONSTANCIA de actividad en la ESPECIALIDAD.
Copia de las CONSTANCIAS de los antecedentes mencionados.

Recertificación por BATERIA de PREGUNTAS
SOLICITUD de Inscripción.
PLANILLA (no es necesario completar actividades Científicas)
CONSTANCIA de actividad en la ESPECIALIDAD.



Sistema de Recertificación - Reglamentación

VISTO: La necesidad que el profesional médico continúe durante su ejercicio activo dentro de un proceso de actualización del conocimiento técnico científico y en beneficio de la calidad de la atención médica a la población y

CONSIDERANDO: Lo establecido por el Consejo Asesor del Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe 2da. Circ. y por unanimidad, en su reunión del 10/12/94,
EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROV. DE SANTA FE, 2DA.. CIRC. EN SU REUNIÓN DEL 20/04/96, ACTA N° 75.

RESUELVE
Art.1.- Crear el Sistema de Recertificación de Médicos Especialistas. Los criterios que sustentan la aplicación del mencionado sistema son los siguientes:
1- La Institución Recertificadora será el Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe, 2da. Circ. por  razones jurídicos - legales según ley 3950.
2- El régimen será voluntario y optativo para los profesionales.
3- Deberá procurarse una adecuada oferta educativa que promueva la Educación Continua por distintos efectores.

Art.2.- Establecer la condición de recertificado, en carácter de antecedente curricular para aquellos profesionales con una antigüedad mayor de cinco años en la especialidad que cumplimenten las disposiciones de la presente Resolución y Anexos.

Art.3.- El antecedente de Recertificación reconocido por el Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe 2da. Circ., tiene una validez de cinco años, pudiendo ser renovado por períodos iguales y consecutivos.

Art.4.- Toda documentación que se presente a los fines de la Recertificación tiene el carácter de declaración jurada.

Art.5.- El profesional postulante a la Recertificación deberá demostrar fehacientemente, como condición imprescindible el ejercicio activo en la especialidad en los últimos tres años.

Art.6.- El especialista que solicite voluntariamente su Recertificación será evaluado por el Comité de Recertificación creado por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circ. de acuerdo al reglamento vigente.

Art.7.- La Mesa Directiva designará un Comité de Recertificación para cada especialidad de la nómina reconocida por el Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe, 2da. Circ. y será integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que constituyan el tribunal de Certificación de cada especialidad. En este Comité de Recertificación todos tendrán carácter de miembros titulares. La duración de este Comité será de cinco años, pudiendo ser sus miembros reelegidos así  como también removidos por la Mesa Directiva del Colegio, en uso de sus atribuciones, con razón fundada de sus miembros.
En la primer reunión de cada año se elegirá de entre los miembros un Presidente que ejercerá su función durante un año y podrá ser reelegido. El dictamen del Comité de Recertificación será adoptado por simple mayoría; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art.8.- Cada uno de los Comité de Recertificación dictará sus normas de funcionamiento que se elevarán a consideración de la Comisión de Especialidades y a su posterior aprobación de Mesa Directiva, todo de acuerdo al presente reglamento.

Art.8 bis.- La Mesa Directiva, en los casos que por distintas causas resultare imposible la constitución de un Comité de Recertificación determinado, podrá conformar, para funcionar, en período transitorio, un Comité reemplazante con integrantes de idoneidad profesional reconocida, según su criterio. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplimentar lo anterior, será la Comisión de Especialidades la que evalúe, en tal carácter.

Art.9.- El Comité de Recertificación considerará y evaluará a los defectos de la Recertificación solicitada, la actuación y antecedentes presentados correspondientes a los últimos cinco años exclusivamente.

Art.10.- Se reconocerá la Recertificación automática, sin evaluación, a:
1) - Los profesores titulares, adjuntos, asociados o adscriptos, en actividad, por concurso público y abierto, en Universidades Argentinas autorizadas por el Estado, de la materia curricular de la misma denominación que la especificada en la nómina de especialidades médicas reconocidas por este Colegio de Médicos.
2) - Los jefes de Departamento o de Servicios de Hospitales Estatales, Privados o de la Comunidad, de la especialidad solicitada, y que hubieren obtenido el cargo por concurso abierto y público, realizado en el período que se recertifica.
3) - Los profesionales que obtuvieron la Recertificación Automática por 25 años de antigüedad  en la especialidad o por los incisos 1 y 2 de este mismo artículo durante los años 1997, 1998 y 1999 y que vencen en los años 2001, 2002 y 2003 recertificarán en forma automática debiendo para ello demostrar fehacientemente como condición imprescindible el ejercicio activo en la especialidad en los (5) cinco años correspondientes al período a Recertificar. Esta modalidad no excluye que dichos profesionales opten por las otras 2 modalidades para su Recertificación.

Art.11.- Se establecen para el acceso a la evaluación respecto de la Recertificación, las siguientes modalidades:
a- Evaluación por antecedentes curriculares que certifiquen un proceso de Educación continua en el lapso de tiempo a evaluar (Anexo l)
b- Aprobar el o los Cursos de Recertificación con evaluaciones reconocida a tal fin por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe. 2da. Circ. (Anexo ll).
c- Evaluación por Batería de preguntas, ejercicios y problemas (Anexo lll). Los miembros del Comité de Recertificación no podrán optar para su evaluación por el presente método.

Art.12.- El profesional postulante a la Recertificación, en el caso que no hubiere sido aprobada su evaluación podrá solicitar, en el plazo de (10) días hábiles a partir de su notificación, reconsideración fundada ante la Comisión de Especialidades.

Art.13.- El control de la fecha de vencimiento de cada constancia de Recertificación es una obligación que corresponde al interesado, y el certificado que se otorga en cada caso servirá como medio de constancia fehaciente de dicha fecha.

Art.14.- Los trámites de renovación de la Recertificación deberán ser iniciados en el año siguiente a la fecha de su vencimiento, de acuerdo al calendario fijado por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe, 2da. Circ.

Art.15.- En el caso de que el trámite de renovación de la Recertificación de especialista no se efectúe en tiempo y forma, o cuando a juicio de los Comités respectivos no se cumpla con las exigencias requeridas, el certificado correspondiente caducará.

Art.16.- Los casos especiales que no se encuentren contemplados en la presente Resolución y anexos deberán ser resueltos por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe, 2da. Circ., a propuesta de la Comisión de Especialidades y/o Comité de Recertificación interviniente en cada caso.

Art.17.- Esta Resolución se adopta a referéndum de la consideración y resolución definitiva, del Consejo Asesor  del Colegio de Médicos de la provincia de Santa Fe, 2da. Circ.

ANEXO l
Art.11 inc. a): Evaluación por antecedentes curriculares que certifiquen un proceso de Educación continua:
A- El Comité de Recertificación de cada especialidad valorará los antecedentes presentados por el postulante adquiridos en el período a evaluar, adjudicándole puntaje a cada antecedente presentado de acuerdo a normas generales convenidas con la Comisión de Especialidades Médicas y aprobadas por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe 2da. Circ. Pudiendo asimismo, solicitar en caso de duda, los documentos originales que avalen los antecedentes invocados a los efectos de la Recertificación.-
B - El postulante que optare por el presente método de evaluación para la obtención de la Recertificación, deberá reunir el mínimo de 1000 puntos.
C - Los criterios que sustentan la tabla de puntaje que se aplicará en la presente modalidad de acceso a la evaluación para la Recertificación son los siguientes:
1- Ejercicio profesional.
2- Ejercicio docente.
3- Ejercicio de la investigación.
4- Cargos o funciones no Técnicas.
5- Actividades Científicas.
6- Becas.
7- Subsidios.
8- Publicaciones.
9- Otras actividades.

ANEXO II
Art.11 inc. b): Aprobar el / los Cursos de Recertificación reconocidos a tal fin por la Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Prov. de Santa Fe, 2da. Circ. Dichos cursos podrán tener las siguientes modalidades:
a- Presencial.
b- Semipresencial.
c- A distancia.

ANEXO III
Art.11 inc.c): “Evaluación por Batería de preguntas, ejercicios y problemas”.
1- Cada Comité de la especialidad elaborará una Batería de preguntas, ejercicios y problemas que se entregará al postulante con la bibliografía sugerida. La cantidad de ítems no podrá ser inferior a 100, quedando a criterio de cada Comité agregar las preguntas que considere necesarias según la especialidad de que se trate.
2- El postulante tendrá los siguientes plazos para presentar sus respuestas en sobre cerrado y firmado: 90 días corridos si la Batería de Preguntas es de 100 ítems; 120 días corridos si la Batería de Preguntas es de 200 ítems y 150 días corridos si la Batería de Preguntas es de 300 ítems.
3- El postulante deberá responder correctamente a un mínimo de 85% de los ítems planteados en la Batería de preguntas, ejercicios y problemas.
4- El Comité de Recertificación podrá citar al postulante a una entrevista personal a los efectos que proceda a defender las respuestas que incluyó en la Batería de preguntas, ejercicios y problemas que respondió.
5- El resultado de la Recertificación se hará conocer a los postulantes, luego de que cada Comité de la Especialidad haya finalizado la evaluación de la Batería de Preguntas, de todos los profesionales que optaron por el presente método.
6- Los Comité de Recertificación, deberán renovar un 20% de las preguntas del año anterior, quedando a criterio de cada Comité incluir mayores modificaciones en la misma.
7- La opción por la presente modalidad será definida en el período correspondiente.
8- El Comité deberá expedirse sobre las evaluaciones en un plazo que no deberá ser mayor de 60 días contados a partir de la fecha de presentación, debiéndose dejar debida constancia en los registros que al efecto se confeccionen.
9- Retiro de las Preguntas: Deberán retirar la Batería de Preguntas en el PLAZO de 10 días hábiles desde la notificación de que se encuentran a su disposición.
10- Destrucción de la Batería de Preguntas: Las preguntas estarán a disposición del profesional en la Oficina de Recertificación por el término de 30 días hábiles, a partir de habérsele dado a conocer el resultado de la misma. Vencido dicho plazo se procederá a su destrucción, excepto pedido expreso por escrito del profesional.




SISTEMA DE RECERTIFICACION - Vigente - Reformado por Resolución del Consejo Asesor del 18/04/98 - Acta N° 79.-  SISTEMA DE RECERTIFICACION - Vigente - Reformado por Resolución del Consejo Asesor del 19/09/98 - Acta N° 80.-
SISTEMA DE RECERTIFICACION - Vigente - Reformado por Resolución del Consejo Asesor del 01/12/01- Acta N° 86.-