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Cargos en Conflicto Gremial

Reproducimos dos artículos del Código de Ética- Ley 4931, que prohíben taxativamente ocupar los cargos que han sido declarados en conflicto gremial por la Asociación Médica de la República Argentina.
Tradicionalmente la abstención de ocupar los cargos en conflicto gremial ha sido una herramienta eficaz para evitar o corregir injusticias en el ámbito laboral médico.

Art. 113. Son actos contrarios a la ética, desplazar o pretender hacerlo, a un colega en un puesto público, sanatorio, hospital, etc., por cualquier medio que no sea el concurso, con representación de la asociación gremial correspondiente.

Art. 114. Son actos contrarios a la honradez profesional y por lo tanto quedan prohibidos, reemplazar en sus puestos a los profesionales de hospitales, sanatorios, facultades, de cualquier calificación o clase, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo. Solo la entidad gremial correspondiente y en forma precaria, podrá autorizar expresamente las excepciones a esta regla.



Según nos comunicó el Sindicato Médico-AMRA Seccional Santa Fe, los siguientes cargos han sido declarados en conflicto gremial:

> Dr. Oscar Ricardo Pellegri, Consolidar ART S.A. (desde el 30 de diciembre de 2010).

> Dra. María Martha Perreta, Médica Internista Clínica Cooperativa de Villa Gobernador Gálvez (desde noviembre de 2010).

> Dr. Martín Hernán Bossio, Médico de Guardia de Emergencia los días viernes en el Hospital Psiquiátrico Ávila
de Rosario (mayo de 2009).

> Dr. Carlos Carbajo, Auditor Médico de AMC Salud S.A. de la Ciudad de Casilda (mayo de 2009).