Con el mismo se formalizó la posibilidad de un accionar conjunto y coordinado de actividades de postgrado. Restablecimos la relación entre la institución escuela, que otorga el título de grado y la que recibe al egresado, lo matricula y habilita para el ejercicio profesional. Restablecer la relación lleva implícito reconocerse y, en este sentido, un hecho prioritario asentado en el convenio es el reconocimiento de validez a la certificación de especialistas expedida por nuestro Colegio.
Esa validez nunca dejó de tener vigencia, ni reconocimiento legal, ni efecto práctico en habilitar al profesio-nal certificado como especialista por el Colegio de Médicos.
La facultad conferida al Colegio por su Ley de creación 3950/52, sumada a la trayectoria en la formación de postgrado, otorgará siempre plena vigencia a nuestra certificación de especialidad. Como hemos dicho otras veces, la calidad de la práctica médica ejercida por miles de especialistas certificados por el Colegio, constituye el mejor reconocimiento a sus aptitudes en la capacitación profesional y a la Institución certificante.
En artículos y editoriales de la revista del Colegio de Médicos del 2004 y posteriores está escrita toda la fundamentación que lo avala.
La suposición que no fuera válida, sólo fue un imaginario presente en unos pocos. Con el tiempo llegaron otras autoridades a la Facultad y llegó la razonabilidad, el consenso y el acto de valorizar las integraciones interinstitucionales, en búsqueda de objetivos comunes y superadores para el postgrado médico.
Se concretó, entonces, la firma del convenio citado y publicado en el N° 73 de nuestra revista, en enero de 2008.
Acuerdo Complementario
Posteriormente, el 12 de marzo de 2008, se convino entre ambas partes la firma de un acuerdo complementario, que ratificó plenamente el citado convenio marco (cláusula primera). Este anexo tiene la intención de detallar la interpretación que debe darse a su cláusula quinta.
Cumpliendo lo acordado entre ambas instituciones, de que "será puesto en conocimiento de la comunidad médica de cada entidad" (cláusula cuarta), publicamos el texto original:
1. El pasado 19 de setiembre de 2007 las mismas partes suscribieron un Convenio Marco de Relaciones Interinstitucio-nales, donde se establecieron principios en orden a la mutua colaboración en la formación de posgrado de los médicos, el que es plenamente ratificado por las Instituciones firmantes.
2. Sin perjuicio de lo arriba indicado, las partes expresamente indican la interpretación que debe darse al artículo "quinto" del citado convenio que textualmente dispone: "Ambas Institucio-nes reconocerán mutuamente los Certificados y/o Títulos de especialistas que otorguen cada una de las partes".
Se entiende que el Colegio de Médicos otorga "Certificados de Especialistas" a quienes finalizan las Residencias o Concurrencias en los Centros Formadores habilitados y rinden satisfactoriamente el examen final que establece su Tribunal de Evaluación. Por esta vía, los médicos que cumplen los requisitos establecidos por el Colegio de Médicos pueden ejercer válidamente la especialidad elegida, publicitándose como tales dentro de los límites de la legislación vigente.
>> Por su parte la Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R. otorga "Títulos de Especialistas" a los médicos que se inscriben como alumnos en cualquiera de las Carreras de Posgrado de Especialistas, cursen regularmente todos los años de cursado y rindan satisfactoriamente los respectivos exámenes finales, conforme la normativa dispuesta exclusivamente por la Universidad Nacional de Rosario.
Los médicos graduados en cualquier Carrera de Posgrado de Especialista de la Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R., exclusivamente, se inscribirán en el Colegio de Médicos, para la acreditación de la pertinente especialidad, sin necesidad de rendir examen alguno.
Las partes dejan constancia de que se reconocen, mutuamente, los procesos para lograr la especialidad que elijan los médicos. Es decir, que estos últimos podrán lograr esa formación por medio de la Residencia o Concurrencia de los Centros Formadores habilitados por el Colegio de Médicos u optar por cursar una Carrera de Posgrado de Especialista que ofrece la Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R..
3. Las partes dejan debida constancia de que los Certificados del Colegio de Médicos y los Títulos de Posgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.R. no son homologables ni compensables es decir que el Médico que posea un Certificado de especialista otorgado por el Colegio de Médicos no adquiere, por esa sola circunstancia, el Título Universitario de la Carrera de Posgrado de Especialista que otorga la Facultad de Ciencias Médicas para la misma disciplina.
Se ratifica igualmente que cada entidad se rige por las disposiciones que hacen a su normativa, por lo cual se reitera que, en el marco de la cooperación institucional acordada, la certificación y titulación son coexistentes y complementarias.
4. El presente acuerdo interpretativo de la cláusula "quinta" del convenio originario se considera parte integrante de aquél y así será puesto en conocimiento de la comunidad Médica de cada entidad.
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