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HISTORIA
DEONTOLOGÍA MÉDICA.
CREACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS.
HISTORIA
DEONTOLOGÍA MÉDICA.
CREACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS.

Puede afirmarse que desde 1858, apenas seis años después de la caída de Rosas, por la ley provincial del 7 de septiembre que establece el Protomedicato en Santa Fe, comienza una legislación coherente y específica en materia de deontología médica. Si bien la mayoría de sus normas fueron asignando funciones de carácter netamente sanitario, otorgaba también ciertas atribuciones en lo referente al gobierno profesional como eran las de visar y registrar diplomas de médicos y farmacéuticos en actividad y de quienes lo efectuaran en el futuro, sometiendo a examen probatorio a aquel cuyo diploma arrojase dudas o sospechas. Quedaba expresamente prohibido el ejercicio de la medicina o farmacia en el territorio provincial sin estar «patentado competentemente» y sin la anuencia explícita del Protomedicato. En caso que algún profesional demostrase desacierto o inhabilidad podía ser sometido a un nuevo examen y, según sus resultados, suspendido, destituido o rehabilitado.

Dado que el gobierno provincial de esa época no dio cumplimiento a la ley, el Poder Ejecutivo, a solicitud de la Municipalidad de Rosario, decretó que mientras tanto no se estableciera y organizara el Protomedicato en la capital de la provincia, se constituyera en Rosario, en forma interina, una comisión médica compuesta de tres facultativos que representarían a la autoridad del ramo, con los deberes y facultades que competían al Protomedicato. Es decir, la ciudad de Rosario fue el primer asiento de entidades de este carácter en nuestra provincia.

Diez años después, por otra ley de agosto de 1868 se creó el Consejo de Higiene. Figuraban también en esta ley, disposiciones de sanidad propiamente dicha y de gobierno de las profesiones del arte de curar.

Los Consejos de Higiene (uno con asiento en Santa Fe y otro en Rosario) eran entes colectivos, constituidos por un presidente y dos vocales médicos y un farmacéutico, que eran nombrados a pluralidad de votos por el cuerpo médico de cada ciudad. Al igual que el Protomedicato, juntamente con sus funciones de carácter sanitario, tenían facultades para control y gobierno profesional. Entre estas facultades debe mencionarse la de llevar un libro de registro en el que se anotaban todos los «médicos, farmacéuticos, parterías, dietistas y flebotomismas recibidos». Por lo tanto, su registro en el Consejo de Higiene era requisito indispensable y previo al ejercicio profesional.

Sin lugar a dudas, esta legislación cumplió con las necesidades de su época, pero el transcurso del tiempo comenzó a hacerla insuficiente.

Por ello, en 1932 se sancionó la ley 2287, más conocida como Ley de Sanidad, cuyo autor fue el doctor Enrique Fidanza. Esta ley instituyó los Consejos Médicos a los fines del gobierno del ejercicio profesional. La implantación de estos organismos, más tarde denominados Consejos Deontológicos, constituyeron una avanzada no solo en la legislación nacional, sino americana. Las autoridades de dichos Consejos eran elegidas por sus propios pares.

Funcionaron también entonces dos Consejos, uno en Rosario y otro en la ciudad de Santa Fe. Entre sus significativas funciones mencionaremos la de velar porque nadie ejerciera el arte de curar sin estar debidamente en el registro de la matrícula que a tales fines llevaban los Consejos, dando periódica publicidad a las listas de inscriptos. Ejercían asimismo la superintendencia de las ramas auxiliares de la medicina e intervenían directamente en caso de falta de ética profesional, sancionando a los infractores, teniendo además facultad de suspender en el ejercicio profesional a aquellos que se hicieran pasibles de reiteradas sanciones disciplinarias o hubiesen sido condenados por delitos graves.

De esa manera, juntamente con la primordial función de llevar el registro de la matrícula, otro de sus deberes más importantes era el de velar por que no se cometiesen delitos contra la salud. Los Consejos constituían entonces, la autoridad de prevención en los delitos tipificados por el Código Penal (arts. 200 al 208). Por lo tanto, eran colaboradores de la Justicia.

Este instrumento legal abarcaba también otras transgresiones que al resultar una infracción a la ética profesional, debían ser sancionadas por los mismos pares.

La citada ley 2287 estableció también la obligación de los Consejos de redactar un Código de Ética Profesional, lo que lograse concretar en forma definitiva en 1956. Por decreto-ley 03648 de fecha 20 de marzo se aprobó el denominado «Código de Ética de los Profesionales del Arte de Curar y sus Ramas Auxiliares», conteniendo, como se sobreentiende, una serie de normas referentes a la conducta profesional, procedimiento de sumario de ética, etc. Ese decreto-ley de un gobierno de facto fue refrendado, posteriormente, por la ley provincial Nro. 4931 que aún se halla en plena vigencia, constituyendo el único Código de Etica Profesional sancionado por una ley provincial en nuestro país.

Continuando con la línea legislativa en la materia, en el año 1951, se sancionó la ley 3950 que creó en la provincia de Santa Fe, los Colegios de Profesionales del Arte de Curar que comprendía a los médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, parteras, kinesiólogos y veterinarios.
Podrían considerarse como antecedentes de esta ley no solo las mencionadas anteriormente, sino que remontándonos en la historia encontraríamos su origen en Roma, donde existieron normas deontológicas, con entes encargados de controlarlas. No deben olvidarse tampoco, los colegios médicos ingleses, surgidos con posterioridad a las corporaciones de cirujanos. La corporación médica existió vigorosamente en la Edad Media en Europa y no dependía, virtualmente, sino de ella misma.

Volviendo a la actual y en vigencia ley 3950, diremos que entre las principales atribuciones de los Colegios figuran el ejercicio del poder de policía de las profesiones del arte de curar, que significa el control de la matrícula en la jurisdicción correspondiente, cuidando por que nadie ejerza sin estar previamente autorizado para ello, siendo además autoridad de prevención y ejerciendo también la superintendencia de algunas ramas auxiliares que aún no han constituido su propio Colegio.

Vemos que en todos estos años transcurridos desde la primera legislación sobre la deontología médica en nuestra provincia, siempre se ha seguido una tradición en la materia. Se mantuvo el principio de la institución de entes pluripersonales con directivos elegidos dentro del mismo cuerpo profesional.

Fueron y siguen siendo, organismos autárquicos y autónomos que, como dice un conocido fallo de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, constituyen organismos integrantes de la gestión gubernativa provincial, en los cuales se asigna el gobierno de las profesiones, con el control de su ejercicio regular y un régimen adecuado de disciplina. Sus propios miembros ejercen la vigilancia permanente e inmediata, pues están directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión.

Se hace necesario destacar que, a través de la legislación mencionada, estos entes tuvieron siempre el carácter de deontológicos. Nunca fueron gremiales y ni siquiera tuvieron ingerencia gremial.

Desde el Protomedicato provincial hasta la actual ley 3950 se ha seguido una tradición y coherencia legislativa en salvaguarda de la moral profesional, que sin duda ha llevado, en lo que atañe al ámbito de su aplicación, no solo a la exaltación y defensa de la ética en forma directa, sino también indirectamente al beneficio de la salud pública.

Con particular referencia al Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, el mismo se concretó en nuestra 2da. Circunscripción, con sede en Rosario, el 7 de mayo de 1952. Funcionó originalmente en el local de calle Córdoba 1770. Su primer presidente fue el Dr. Gregorio Paz, hombre y médico de marcadas virtudes y de un gran humanismo. Fue su fundador, orientador, realizador y animador de todos los actos tendientes a la concreción del Colegio, el primero creado por ley en el ámbito del territorio argentino. También el Dr. Gregorio Paz fue el inspirador del Fondo Médico de Solidaridad y de la Casa del Médico.
En el mes de abril de 1953 se procedió a la adquisición del inmueble sito en Avda. Pellegrini 1705, concretándose el objetivo de contar con el edificio propio del Colegio.
La primera Mesa Directiva del Colegio estuvo constituida de la siguiente manera: Presidente: Dr. Gregorio Paz; Vicepresidente: Dr. Alfredo López Sauque; Secretario: Dr. Angel Invaldi; Tesorero: Dr. Francisco Compañy; Vocal Titular: Dr.Pedro Bianco. Con su gran visión de futuro y su profunda vocación de gremialista, al asumir su cargo expresó: «Las hondas transformaciones sociales y económicas del mundo entero y la constante evolución progresista de la técnica, están llevando insensiblemente a la profesión médica -tan aferrada a los viejos moldes individualistas- a la quiebra paulatina de su economía y también en ocasiones, a la de su moral. Es de toda necesidad que los médicos comprendan que ya pasaron los tiempos del «individualismo» y de las estériles reyertas y que se compenetren de que sólo una firme, consciente y disciplinada unión profesional los salvarán de convertirse a breve plazo en el sector más indefenso y más crudamente explotado».

El Dr. Paz falleció en 1957, asumiendo como presidente hasta completar el mandato el Dr. José A.Nápoli.

FUNCIONES
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE SANTA FE 2º CIRCUNSCRIPCIÓN?
  • Control de Matrícula.
  • Ejercicio ético de la profesión.
  • Certificación y recertificación de las especialidades.
  • Habilitación y control de consultorios y servicios médicos sin internación.
  • Autorización de anuncios médicos.